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Ciudad
de México a 13 de septiembre de 2007.
Comandante
Daniel Ortega Saavedra
Presidente
de la República
Casa
Presidencial
Managua,
Nicaragua
Estimado
Sr. Presidente:
Antes
que nada, Sr. Presidente, nuestra felicitación para el pueblo hermano
de Nicaragua en esta fecha tan importante para la Historia de América,
cuando en la Batalla de San Jacinto, el valor, la gallardía y el fervor
nacional tuvieron éxito ante la invasión de la “amenaza rubia
arrogante”, como la calificó el Coronel José Dolores Estrada en
1856.
Además,
recordamos que con ese mismo valor y fervor, Nicaragua, junto a otros 47
países aprobaron el 10 de diciembre de 1948, la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, cuyo preámbulo reconoce “la dignidad intrínseca...
de todos los miembros de la familia humana”, así como el compromiso
por “asegurar... el respeto universal y efectivo a los derechos y
libertades fundamentales del hombre”.
Consideración
también a las palabras de Bayardo Izabá S, Director Ejecutivo del
Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Cenidh), cuando el lunes 8 de
enero de 2007, organismos y ciudadanos nicaragüenses interpusieron una
demanda de inconstitucionalidad contra la Ley No. 603, que derogó, a
fines de 2006, el artículo 165 del Código Penal que permitía, desde
hace más de 135 años, el aborto terapéutico: “No tiene sentido
contraponer dogmas de orden religioso a situaciones de la vida real de
las personas”.
Por
ello, solicitamos su intervención para abolir el Artículo 204 del Código
Penal de Nicaragua,
que sostiene: “Comete delito de sodomía el que induzca, promueva.
propagandice o practique en forma escandalosa el concúbito entre
personas del mismo sexo á la pena de uno a tres años de prisión.
Cuando uno de los que lo practican, aun en privado, tuviere sobre el
otro poder disciplinario o de mando, como ascendiente, guardador,
maestro, jefe, guardián o en cualquier otro concepto que implique
influencia de autoridad o de dirección moral, se le aplicará la pena
de la seducción ilegítima, como único responsable,”
Los
abajo firmantes solicitamos, pues, que el gobierno a su cargo emprenda
una revisión que lleve a la abrogación del Artículo 204, contrario al
espíritu y la letra de la Declaración Universal de los Derechos del
Hombre, de manera que su nación en el centro de América deje de ser el
único en el Continente donde la homosexualidad –bajo el título de
“sodomía” aunque ésta hubo sido entendido, en general como
“coito anal”, sea éste homosexual o heterosexual– se considera un
delito.
Lo
más preocupante es, además, que el Artículo 204 significa penas de cárcel
incluso a promotores y defensores de los derechos humanos de las
personas de la Diversidad Sexo-Genérica, quienes, al hablar en público
sobre estos temas, tienen sobre sí la amanaza de ser sujetos a prisión
con pena de uno a tres años.
Quedamos
de Usted y nos ponemos a sus órdenes.,
c.c.p:
Lic.
Samuel Santos López, Ministro de Relaciones Exteriores
c.c.p.:
Ingeniero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional de
la República de Nicaragua
c.c.p.
Bayardo Izabá S, Director Ejecutivo del CENIDH
c.c.p.
Archivo Diversidades Sin Fronteras
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